ESTATUTO DE LA CONFEDERACION AMERICANA DEL PERRO PASTOR ALEMAN – COAPA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DE COAPA
APTICULO 1°: EI principal objetivo de COAPA es desarrollar y fomentar, en el continente americano, y a través de las entidades nacionales afiliadas, la cría y adiestramiento de la raza canina Pastor Alemán conforme al standard oficial de la misma y las regulaciones técnicas que para su dgsenvolvimiento dicta la entidad rectora dei ovejerismo «VEREIN FUER DEUTSCH SCHAEFERHUNDE- S. V» con sede en Alemania.-
ARTICULO 2º: La difusión de las cualidades del Perro Pastor Alemán y su utilidad para el hombre y la sociedad en actividades de orden civil, así como el aprovechamiento de sus cualidades para tareas auxiliares en las fuerzas armadas, policías y de segurídad en general,-
ARTICULO 3° : A través de sus entidades afiliadas en cada país, estimular la acción de los gobiernos de sus respectivas naciones, a fin que se reconozca al Perro Pastor Alemán como animal de utilidad, mediante el dictado de leyes de protección tendientes al logro de este objetivo.-
ARTICULO 4° : La representación de sus entidades afiliadas ante los Organismos Internacionales especialistas en la raza y en aquellos de los que depende el reconocimiento internacional de la documentación registral que emiten y/o avalan con su ingreso en Registros Genealógicos Nacionales en sus respectivos países.-
ARTICULO 5° : Contribuir, facilitar y fomentar el intercambio permanente de información de interés general y publicaciones referidas a las actívidades y novedades técnicas y/o científicas referidas ala raza entre todas las entidades afiliadas entre sí, y con COAPA.-
ARTICULO 6° : Fomentar y proponer a las entidades afiliadas la unificación de sus reglamentos técnicos para las Exposiciones de Crianza y Trabajo, así como también la de las normas destinadas a la crianza y pruebas de adiestramiento.-
ARTICULO 7º: Sin perjuicio de declarar y reconocer por este documento las facultades exclusivas e indelegables de las entidades afiliadas para designar a sus jueces nacionales, corresponderá a COAPA acordar y establecer las condiciones y requisitos mínimas que deberán reunir sus candidatos a jueces de Crianza y Adiestramiento, así Como determinar los exámenes necesarios para obtener, finalmente, el título de Juez de COAPA.-
ARTICULO 8º : Organizar, a través de sus entidades afiliadas, un Congreso Anual a realizarse conjuntamente con una Exposición de Crianza y un Campeonato de Adiestramiento entre Representantes de cada afiliada a COAPA. Toda esta actividad tendrá lugar en el país que haya sido designado como sede en el Congreso de COAPA conforme se dispone en el artículo 30º inciso d –
CAPÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO, SEDE
ARTICULO 9°: COAPA, por la naturaleza de su origen es una Entidad Internacional cuya capacidad está dada por el presente Estatuto, por el reconocimiento que obtenga de otras entidades de igual jerarquía, o por las leyes y/o los gobiernos de sus países miembros.-
ARTICULO 10º : EI patrimonio de COAPA estará formado por las contribuciones que se establezcan para las entidades afiliadas, conforme lo determine la Asamblea General; Ils contribuciones voluntarias y/o donaciones qúe se obtengan de entidades y/o personas físicas y por cuanto mas ingresos se produzcan como consecuencia de actividades científicas o técnicas que desarrolle; por los bienes que, con autorización de la Asamblea General, se adquieran a su nombre en los países de sus entidades afiliadas. En este último supuesto COAPA deberá cumplimentar con Ias normas nacionales que correspondan. Asimísmo podrá operar con toda clase de entidades financieras y/o bancarias públicas o prívadas nacíonales o extranjeras respecto del país de la Sede Administrativa Permanente y adquirir divisas, acciones cotizables en bolsas y bonos públicos, etc. con el dictamen favorable de la Comisión de Finanzas y Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 11°: La Asamblea General decidirá el país donde la Organización tendrá su Sede Administrativa Permanente. Mientras no se decida, la sede legal a todos los fines de la actividad de COAPA, quedará establecida en el país de residencia de la persona que ocupe la Presidencia y su domicilio será el que éste indique no pudiendo ser el de la Entidad Nacional Afiliada a COAPA.-
La Asamblea General COAPA podrá establecer filiales en cualquiera de los países miembros en las mismas condiciones que Ias expresadas en el párrafo anterior.-
ARTÍCULO 12º : La admirlistración de los recursos económicos de COAPA estará a cargo del Presidente y Tesorero. La rendición de las cuentas de la gestión, se efectuará en forma anual ante la Asamblea General Ordinaria.-
CAPÍTULO III
DE LOS MEMBROS DE COAPA
ARTICULO 13: Solo podrá ser miembro de COAPA un Club Especialista en la raza Perro Pastor Alemán por país.
ARTICULO 14° : En aquellos países donde existan un Kennel General, una Federacíón General o cualquier otra entidad cinófila reconocida por la FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONAL (FCI), solamente podran ingresar como miembros de COAPA los clubes que, cumpliendo los requisitos del Artículo décimo tercero, estén reconocidos y mantengan relaciones institucionales con las respectivas entidades nacionales reconocídas por la FCI.-
ARTICULO 15°: Por ser COAPA una entidad de carácter internacional integrada por Clubes Especialistas asociados a sus respectivas entidades nacionales reconocidas por la FCI, tiene el reconocimiento oficial de Ia FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONAL (FCI), y cuenta con el apoyo oficial de la UNION MUNDIAL DE ASOCIACIONES DE PERROS OVEJEROS ALEMANES (WUSV).
ARTICULO 16° : Antes del ingreso de un club especialista proveniente de países donde no existan entidades nacioales reconocidas por la FCI, la Presidencia, de COAPA deberá obtener – en forma previa y por escrito- la recomendación de admision de la WUSV, y la correspondiente autorización de la FCI.-
CAPÍTULO IV
ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS
ARTICULO 17º : Las entidades especialistas en perros pastores alemanes, cuyos países no se encuentre representados en COAPA, podrán solicitar su ingreso mediante petición escrita presentada al Directorio y acompañada de la siguinte documentación:
a) Copia de sus Estatutos y Reglamentos debidamente legalizados por las autoridades pertinentes del país a que pertenecen.-
b) Indicación del número de asociados que reúne, y un resumen de la actividad que ha realizado la Institución los últimos tres anos anteriores a la solicitud de su ingreso a COAPA.-
c) Nómina de autoridades y domicilio legal ylo real de la Sede de la Institución.-
d) Comprobante que acredite el cumplimiento del requisito exigido por el artículo 14 del presente Estatuto.-
ARTICULO 18°: EI Directorio verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Capítulo, y elevará las solicitudes de ingreso de las nuevas entidades a la consideración de la primera Asamblea General que se celebre, acompañada de una opinión o recomendación fundada, para la aceptación o rechazo del ingreso de la entidad solicitante.
CAPÍTULO V
DE LOS MIEMBROS DE COAPA
ARTICULO 19°: Los organismos de COAPA serán los siguientes:
a)Asamblea General
b) Directorio
c) Tribunal del Disciplina
d) Comisión de Mediación y Arbitraje.
e) Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 20º: EI directorio de COAPA estará constituido por cuatro miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente electos por la Asamblea General, un Secretario y un Tesorero.-
ARTICULO 21°: EI Presidente será en forma exclusiva el representante legal de COAPA. Conducirá en forma personal la actividad del Directorio, su mandato será de tres años a partir de la Asamblea General que lo designó y se extenderá hasta la celebración de la nueva Asamblea General convocada para la renovación de autoridades. Podrá ser reelecto por dos períodos consecutivos por simple mayoría. Para más de dos períodos consecutivos deberá contar con los tres cuartos de los votos de las entidades afiliadas presentes con derecho a voto. Designará, entre los asociados de la Entidad Afiliada del país Sede, a las personas que ocuparán los cargos de Secretario y Tesorero – El presidente y el vicepresidente de COAPA deberán con una sólida trayectoria en la actividad cinófila y tener una antigüedad no menor a los diez años ininterrumpidos en la institucíón ovejerista del país a que pertenecen. La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto podrá removerlos de sus cargos mediante una mayoría especial consistente en los tres cuartos de los votos del total del padrón de entidades afiliadas con derecho a emitirlo.-
ARTICULO 22º : EI mandato del Vicepresidente será por el mismo período del presidente y su reelección, así como sus derechos y obligaciones y remoción, se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 21. Sus funciones serán las de asistir al Presidente en todas aquellas circunstancias en que este lo requiera; representarlo en caso de incapacidad temporaria y reemplazarlo por el término del mandato, en el supuesto de ausencia transitoria, incapacidad permanente, renuncia o fallecimiento.-
ARTICULO 23º : El Secretario y el Tesorero podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Presidente y, en su caso por el Vicepresidente en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.-
ARTICULO 24°: El Directorio tiene las siguientes facultades y obligaciones:
1) Elaborar anualmente el plan de trabajo de la entidad y el presupuesto de gastos y recursos.-
2) Proporcionar información detallada de todos los asuntos que le requieran las entidades afiliadas. -,
3) Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria.-
4) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario o a pedido de tres o más entidades afiliadas.-
5) Establecer los puntos del Orden del Día de las Asambleas e incorporando , aquellos que le sean solicitados por las entidades afiliadas en forma escrita y con una anticipación no menor a sesenta días, al señalado para la Asamblea
6) Proponer a la Asamblea General la adopción de medidas que, aún sín estar incorporadas al Orden del Día, sean declaradas por aquella y por unanimidad, como de “ Necesidad Urgente y Manifiesta».-
7) Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos y Normas de Funcionamiento que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Organización
8) Designar el Tribunal Examinador de candidatos a nuevos jueces de COAPA y que obligatoriamente deberá estar íntegrado por dos jueces de COAPA de la Entidad afiliada del país del candidato y un Juez de COAPA de otra entidad afiliada perteneciente a otro país.-
9) Resolver la aplicación de sanciones a los jueces en los casos contemplados por el artículo 35 de estos Estatutos y las Reglamentacíones que oportunamente apruebe la Asamblea General.-
10) Elaborar, publicar y difundir entre todos los afiliados, como mínimo en forma semestral, un Boletín, conteniendo información sobre su actividad en los aspectos técnicos, administrativo, político, social y financiero. La publicación podrá financiarse con recursos propios o con ingresos por publicidad. –
11) Representar a COAPA ante los organismos pertinentes y funcionales àIa actividad cinófila y asistir a las reuniones y congresos que organicen la FCI ; WUSV y SV a fin de hacer oír la voz de las entidades especialistas en perros pastores alemanes del continente americano. A estos exclusivos fines COAPA sufragara los gastos de representacion del Presidente.-
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25º : La Asamblea General de COAPA está constituida por las entidades afiliadas y a través de sus legítimas autoridades y facultados por sus estatutos para representarlas. Ningún representante de una entidad afiliada podrá ser facultado para representar a otra entidad afiliada, aunque en esta última revista carácter de socio. Las resoluciones de la Asamblea serán adoptadas por simple mayoría de votos presentes excepto los casos que este Estatuto exija una mayoría especial.-
Puede sancionarse con la exclusión a una Entidad Nacional Afiliada por infracciones graves a los presentes Estatutos o en casos que afecten el buen nombre de COAPA conforme el procedimiento establecido en el Capítulo VII. Sin embargo la exclusión de una Entidad Nacional Afiliada por parte del representante en su país de la FCI no conlleva la desafiliación automática de COAPA. El representante de la FCI podrá solicitar a COAPA la mencionada desafiliación pero debe acreditar que la Entidad Nacional Afiliada en cuestión ha incurrido en graves infracciones en cuanto a normas de crianza o reglamentaciones internacionales de la FCI. En estos supuestos, y previa lectura del informe emitido por el Comité Jurídico previsto en el artículo 41 de estos Estatutos, la desafiliación será decidida por el voto de los dos tercios de las Entidades Nacionales Afiliadas presentes con derecho a emitirlo.-
ARTICULO 26°: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y en oportunidad de realizarse el Evento Anual Principal de la Entrdad.-
ARTICULO 27°: EI carácter invocado por los representantes deberá acreditarse en forma documentada. A este fin los Miembros del Tribunal de Etica y Disciplina que se encuentren presentes, o en caso de ausencia, las personas que designe el Presidente del Directorio se constituirán en Mesa de Acreditaciones una hora antes de la fijada para el comienzo de las deliberaciones. Sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea por cualquier miembro presente, y serán resueltas por el voto de la simple mayoría de entidades afiliadas presentes con derecho a emitirlo.-
Tendrán derecho a voto las Entidades Nacionales Afiliadas que a) posean como mínimo dos años cumplidos de afiliación a la fecha de ejercer su voto; b) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas anuales y c) que hubieren asistido por los menos a un Congreso en los dos años anteriores al de la votación.-
Las cuotas anuales podrán ser abonadas antes de iniciadas las deliberaciones del Congreso.-
ARTICULO 28° : Las afiliadas podrán designar hasta tres representantes con derecho a voz por cada una de ellas. No obstante cada entidad tendrá derecho a un solo voto.-
ARTICULO 29° : Resultando Empatada cualquier votación en la Asamblea General, la persona que la presida podrá ejercer el denominado voto de «Minerva» o de desempate. Este derecho le está expresamente vedado en las elecciones a presidente y vicepresidente si es candidato a alguno de dichos cargos.-
ARTICULO 30° : La Asamblea General Ordinaria de COAPA tiene las siguientes facultades:
a) Las deliberaciones serán presididas por el Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la presidencia; en caso de ausencia de ambos por la persona designada por la Asamblea.- En caso de resultar empatada entre dos o mas personas la designación del presidente de la Asamblea, se sorteará el cargo entre los votados.-
b) Designar las autoridades mencionadas en el artículo 19 incisos a; c; d y e.-
c) Resolver sobre las cuestiones que plantee el Directorio en forma directa, o las que através del mismo expongan las entidades afiliadas. –
d) El año que corresponda, designar el País Sede del Congreso Oficial Anual y Asamblea General de los años subsiguientes. –
e) Actuar como Tribunal de Apelación en el supuesto previsto en el artículo 33 de este Estatuto.-
f) Resolver sobre la aprobación de los Reglamentos que proponga el Directorio
ARTICULO 31° : La Asamblea General Extraordinaria de COAPA tiene Ias siguientes facultades:
1) Resolver las cuestiones que plantee el Directorio conforme lo dispuesto en los artículos 24 inciso 5 y 30 inciso c.-
2) Reformar los Estatutos mediante el voto afirmativo de los .tres cuartos de las entidades presentes con derecho a emitirlo.-
CAPÍTULO VII
TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTICULO 32° : El Tribunal de Etica y Disciplina estará compuesto por Tres Miembros Titulares y dos miembros suplentes, designados por la Asamblea. Durarán tres años en sus funciones y para su reelección se aplicarán las normas establecidas para el presidente y Vicepresidente. También podrán ser removidos de sus cargos conforme lo previsto en el artículo 21 del presente Estatuto – Los miembros titulares deberán pertenecer a entidades afiliadas de otros tantos países. El Tribunal propondrá el reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por la Asamblea General debiendo resguardarse los inalienables derechos del debido proceso y la defensa en juicio de entidades y personas sometidas a la competencia del Tribunal,-
ARTICULO 33° : EI Juzgamiento y sanción de cualquier transgresión a este Estatuto, Reglamentacíones o Resoluciones de la Asamblea General, atribuible a una entidad afiliada será de exclusiva competencia del Tribunal de Etica Disciplina debiendo actuar en todos los casos a requerimiento del Directorio o, através de éste, por pedido de un tercio de tas entidades afiliadas con derecho a voto al momento de su solicitud. Si de ello resulta que por el voto unânime de los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina corresponde aplicar la sanción de expulsión, la entidad sancionada podrâ solicitar – dentro de los veinte días corridos de su notificación fehaciente – ante el Directorio la reconsideración de la medida. En caso de confirmarse la sanción jmpuesta podrá apelar por igual término ante la primera Asamblea General La interposición del recurso de reconsideración y apelacíón no tendrán efectos suspensivos sobre la sanción impuesta
ARTICULO 34º : Iguarmente será competente para entender en el juzgamiento de cualquier cuestión en la que intervengan miembros de las distintas entidades afiliadas y que se refieren a alteraciones del orden en los actos organizados, patrocinados y/lo auspiciados por COAPA; la discusión pública e irrespetuosa de los fallos de los jurados invitados por COAPA en sus exposiciones y torneos o campeonatos. Las sanciones que se dicten tendrán exclusivo efecto sobre actos y/o exposiciones y/o torneos o campeonatos de COAPA y serán Informadas a todas la Entidades Nacionales Afiliadas..-
ARTICULO 35°: Las cuestiones que se susciten y en las que intervengan jueces de COAPA serán de competencia exclusiva del Tribunal de Etica y Disciplina quien instruirá el pertinente sumario elevando a la consideración del Directorio la recomendación sobre la sanción a imponer al/los jueces involucrados,-
CAPITULO VIII
COMISION DE MEDIACION Y ARBITRAJE
ARTICULO 36º : La Comisión de Mediación y Arbitraje será nombrada por la Asamblea General, Intervendrá sólo por disposición de Presidente en caso de litigio y/o diferencias entre dos o más miembros de la Organización y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de este Estatuto. Las divergencias que pudieran suscitarse en la interpretación, alcance y/o aplicación de los Estatutos serán sometidos a la Comisión de Mediación y Arbitraje.
ARTICULO 37: La Comisión de Mediación y Arbitraje estará compuesta por tres personas designadas por la Asamblea General provenientes de Entidades de tres países miembros y que deberán proponerlos. Las personas designadas deberán tener una antigüedad no menor de 5 años en la entidad a la que pertenecen y ostentar una reconocida trayectoria en la cinofilia.
ARTICULO 38° : La Asamblea General de COAPA designará de entre los elegidos quien ocupará el cargo de Presidente de la Comisión.
ARTICULO 39° : La Comisión de Mediación y Arbitraje en sus actuaciones se atendrá al siguiente procedimiento : a) La parte interesada en el momento que lo considere conveniente, solicitará por escrito al Presidente de COAPA la intervención de la Comisión de Mediación y Arbitraje y comunicará en forma fehaciente su decisión a la otra u otras partes involucradas. b) El Presidente de COAPA convocará, dentro del plazo de quince días al Presidente de La Comisión de Medlación y Arbitraje quien solicítará a la parte accionante la manifestación por escrito debidamente fundada del objeto de su agravio, queja o demanda. El Presidente de la Comisión conferirá traslado’a la/las parte demandada, la que en un plazo de veinte días corridos a partir de su notificación fehaciente deberá responder también por escrito y documentadamente; c) El Presidente de la Comisión remitirá la totalidad de las presentaciones y antecedentes a los otros dos miembros y en forma conjunta y/o individualmente según disponga por escrito el Presidente de la Comisión, iniciarán las tareas de mediación que no podrán extenderse mas allá de los seis meses a contar de su inicio. d) Fracasada la mediación, el Presidente de la Comisión fijará dias hora y lugar para la reunión con las partes en conflicto. e) Dentro de los sesenta días subsiguientes a la reunión mencionada en el inciso anterior los árbjtros laudarán en el conflicto mediante resolución fundada ateniéndose a normas estatutarias, a princípios de equidad, a las exigencias de la práctica, a los princípios generales del Derecho y a las normas complementarias que las partes hubiesen acordado someterse. f) Mientras dure el trámite de mediación y arbitraje, las partes por ningún motivo darán a publicidad sus diferencias. g) El laudo que dicte la Comisión de Mediación y Arbitraje será definitivo inapelable y la parte que lo no cumpla será de inmediato separada de COAPA.-
ARTICULO 40° : En caso de alguno de los integrantes pertenezca a cualquiera de las partes en litigio, deberá excusarse y será reemplazado por personas de uno o mas países, siempre en numero impar, que designará el Presidente. Igual procedimiento se seguirá en caso de recusación con causa, si esta fuera admitida por el Directorio.-
ARTICULO 41°: A requerimiento deI Directorio y sobre los temas específicos que se solicite, los miembros de la Comisión de Mediación y Arbitraje, elaborarán informes no vinculantes como Comité Asesor de Asuntos Jurídicos.-
CAPÍTULO IX
COMISIÓN DE FINANZAS Y REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 42º : La comisión de Finanzas y Revisora de Cuentas estará integrada por el Revisor de Cuentas Titular y un Suplente designados por la Asanblea General de entre las personas propuestas por las entidades miembros.-
ARTICULO 43º : La Comisión de Finanzas y Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones deberes: 1) asesorar al Directorio y a la Asamblea en materia economica-financiera y de inversiones de COAPA; 2) dictaminar sobre el Asamblea, y sobre la situación economico-financeira de la Organización al cierre de cada ejecicio; 3) Dictaminar sobre el presupuesto que el sociedad 4) fiscalizar la administración de la sociedad 5) Covocar a la Asamblea General Extraordinaria en caso de acefalía o cuando omitiere hacerlo el Directorio.-
CAPITULO X
IDIOMAS OFICIALES DE COAPA
ARTICULO 44º : Los idiomas oficiales de COAPA serán el español, el portugués y el idioma ingles.-
CAPÍTULO XI
DE LOS JUECES
ARTICULO 45º : El cuadro de Jueces de Crianza y de Adiestramiento de COAPA estará formado por los jueces especialistas de las entidades afiliadas, los cuales serán reconocidos por COAPA y por ende por todos sus miembros.
CAPÍTULO XII
ARTICULO 46º : Los presentes Estatutos debidamente aprobados poria entidades afiliadas COAPA y con Ia conformidad de Ias Instituciones de Grado Superior afiliada a Ia FCI, de cada país; serán enviados a Ia FCI para su reconocimiento así como también a Ia SV y WUS
ARTICULO 47º : Las situaciones no contempladas en los presentes Estatutos, serán resueltas por el Directorio de COAPA, «ad referéndum» de lo que en definitiva resuelva Ia primera Asamblea General Ordinaria o Ia Asamblea General Extraordinario convocada al efecto.-